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Introducción Esta es una guía sobre la ruta de búsqueda de personas desaparecidas. Esperamos que sirva para familiares, asociaciones de familiares y para las organizaciones que los apoyan en su búsqueda. En este camino hay distintas etapas que llamaremos fases, compuestas por varios procedimientos; nos acompañarán personas o instituciones y tendremos que utilizar herramientas que nos permitan avanzar en la ruta. Finalmente, el objetivo es ir mostrando las ideas claves que debemos tener en cuenta a lo largo del proceso. Vamos a realizar un recorrido por cada fase teniendo en cuenta las siguientes preguntas: Primero, qué se debe hacer en cada fase. Luego ¿cómo se debe hacer? y, por último, ¿qué beneficios trae cumplir completa y organizadamente cada fase? Es importante saber hablar con las personas adecuadas, tener la información necesaria para seguir de cerca el proceso; y de esta manera evitar dar vueltas por las instituciones sin lograr resultado. Si los familiares se hacen una idea general de todo lo que implica la búsqueda de sus seres queridos, van a saber qué pueden hacer y qué pueden esperar. Las leyes nacionales e internacionales han establecido que la desaparición forzada es un delito. Por ello, las entidades y organizaciones que conforman la Comisión Nacional de Búsqueda, crearon el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Este Plan se hizo en el año 2007 y tiene como objetivo principal encontrar con vida a las personas desaparecidas, o entregar el cuerpo a sus familiares para que cumplan su proceso de duelo, según sus creencias y costumbres propias. Obliga a que todas las entidades del Estado coordinen sus esfuerzos en la prevención y en la búsqueda de personas desaparecidas. No importa quién haya sido el perpetrador, la condición del desaparecido o la causa de la desaparición. La ruta que les presentamos aquí es una forma sencilla y clara para conocer cómo pueden participar los familiares en el Plan Nacional de Búsqueda. Los familiares tienen derecho a saber qué pasa en cada momento de la ruta, a preguntarse sobre todo lo que les inquiete, y las autoridades deben dar respuestas y permitir su participación en todo el proceso. Hay entidades estatales, que están obligadas a acompañar y a guiar en los casos. La principal entidad estatal encargada de adelantar la búsqueda de personas desaparecidas es la Fiscalía General de la Nación. Además, hay instituciones del Estado que apoyan la labor de la Fiscalía en la investigación y en la recuperación y análisis de los restos, como son el Cuerpo Técnico de Investigación —CTI— y, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. También apoyan la SIJIN y la DIJIN de la Policía Nacional o el DAS. Como puede que estas entidades no tengan directamente oficinas todas las regiones o municipios, también se puede trabajar con las Personerías Municipales, la Defensoría del Pueblo, o la Procuraduría General de la Nación. En segundo lugar, y pensando en tener apoyos complementarios a los del Estado, también existen organizaciones de la sociedad civil que pueden acompañar a los familiares en todo el proceso. Estas organizaciones pueden ser de personas que también han sido víctimas de la desaparición forzada o que estén interesados en acompañar a quienes han sido víctimas de este delito. Finalmente, hay también organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales cuya misión es la de velar por la protección de los Derechos Humanos. Ellos pueden brindar asesorías más especializadas para que se pueda sacar adelante el proceso de búsqueda. Es muy importante buscar asesoría jurídica en los abogados de estas organizaciones no gubernamentales para que actúen como representantes los derechos de las familias.
Sugerencias A continuación hacemos algunas sugerencias que pueden ayudar a hacer más efectiva la participación en el Plan Nacional de Búsqueda para los familiares de las víctimas: • Acompañarse de personas de confianza durante todo el proceso de búsqueda. Esto facilita el seguimiento a las acciones adelantadas, tomar decisiones y compartir momentos emocionales difíciles. • Como la búsqueda puede tardar varios años, y en ocasiones décadas, es importante que otra persona conozca todo lo que se ha hecho. La persistencia, paciencia y constancia de quienes han liderado la búsqueda, será la base para que otras personas puedan participar y activar el proceso cuando se requiera. • Es fundamental tomar nota en un cuaderno de todas las acciones y personas con quien se habla, lo que dicen, la fecha y el lugar. También, guardar en una carpeta copias con firma y fecha de todo lo que se entrega y se recibe. De esta manera se puede constatar a quién, en dónde y cuándo se ha dado información. En el caso de que no se sepa escribir, es importante contar con el apoyo de otra persona que ayude a tomar nota de estas acciones. • Es necesario conservar las fotos originales del familiar desaparecido, porque son el recuerdo visible de él. En el caso de que estas fotos sean aportadas al proceso de búsqueda, el funcionario hace copia de ellas o las escanea y devuelve al familiar. • Asociarse con otras personas y organizaciones que también buscan a sus familiares desaparecidos, ayuda a aprender de las experiencias de otros, a juntar esfuerzos y trabajar en equipo. Las acciones que se emprenden con otras personas protegen la vida de los familiares y hacen visible el delito. Además, fortalecen la exigencia a las autoridades y a las organizaciones acompañantes, en las acciones de búsqueda. • Es importante buscar información y apoyo en temas claves del proceso de búsqueda con organizaciones que pueden representarlos legalmente, o que pueden asesorarlos y acompañarlos. Siempre hay especialistas e instituciones que les pueden ayudar con su conocimiento. • Finalmente, conocer y llevar a cabo las acciones propuestas en el Plan de Búsqueda, ayudará a reconocer que los familiares han hecho todo lo que estaba en sus manos para encontrar a sus seres queridos. Esta certeza ayudará también a que no abandonen sus propias metas, sueños e ilusiones por dedicar sus vidas a la búsqueda de sus seres queridos desaparecidos.
Denuncia Procedimiento Hacer la denuncia y/o reporte de la persona desaparecida. ¿Qué se hace? Los familiares de la persona desaparecida pueden acercarse a cualquiera de las entidades del Estado y de la sociedad civil abajo mencionadas para reportar la desaparición de su ser querido. Estas entidades, en el caso de que se trate de un delito, coordinan o remiten los datos a la Dirección Nacional de Fiscalías (Unidad de Atención Inmediata), con lo cual se asignará un director de la investigación, y un número de noticia criminal (SPOA) con lo cual se indicará a la Policía Judicial como debe iniciar la búsqueda o proceder a investigar el caso. En ese momento se registra la denuncia de la desaparición forzada. La Policía Judicial recibe en primera instancia la denuncia e inicia los actos urgentes reportando el hecho en un tiempo no superior a 24 horas, a la Comisión Nacional de Búsqueda de Desaparecidos. Donde no existe alguna entidad de Policía Judicial, cualquier servidor público (por ejemplo Alcalde, Personero o Inspector de Policía) pueden utilizar el FNBPD, junto con fotos recientes e información clínica y odontológica si es posible, y enviarlos a la Unidad Local de Fiscalía más cercana para que se inicie la investigación. Es importante que en al reportar la desaparición se describa todo lo que se conozca de los hechos que tuvieron que ver con el hecho, y presentar la mayor cantidad de información posible que pueda ayudar con su identificación en el momento en el que se encuentre a la persona desaparecida. ¿Para qué se hace? Para que al poner en conocimiento de otros el hecho, para que se adelanten acciones de búsqueda y se investigue quién y porqué lo hizo. Persona o institución relacionada con el procedimiento Cualquier familiar o persona conocida puede denunciar la desaparición de una persona ante las siguientes entidades estatales: Fiscalía, Medicina Legal, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Personerías Municipales, Policía Nacional, DAS. Además, pueden también reportar la desaparición de su ser querido ante organizaciones de la sociedad civil como: Asociaciones de víctimas, organizaciones acompañantes, agencias internacionales, organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, sectores eclesiales. Herramientas utilizadas • Información sobre quién, cuándo y dónde desapareció. • Formato Nacional para Búsqueda de Personas Desaparecidas • Consulta en bases de datos como SAC, EVIDENTIX, SPOA, INPEC, DAS Entradas y Salidas, Capturados, Secretaria de Salud, Bancos, Telefonía celular, entre otros.
Mecanismo de Búsqueda Urgente Activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU). ¿ Qué se hace? Cualquier persona, por escrito o verbalmente, puede solicitar ante un juez o un fiscal, la activación del MBU. Para ello debe proporcionar la siguiente información: • Descripción de los hechos • La descripción completa de la persona desaparecida • Identificación de las personas que proporcionan la información El juez o el fiscal que recibe la solicitud y decide si activa o no el MBU de forma inmediata. Si decide activar el MBU, el funcionario a cargo solicitará a todas las autoridades que conozcan de la investigación o juzgamiento del delito, toda la información necesaria que pueda servir para localizar y liberar a la víctima de la desaparición. Esto incluye solicitar información de hospitales de salud y psiquiátricos, estaciones de policía, batallones militares, entidades estatales o cualquier otro lugar donde pueda estar la persona retenida o detenida. En ningún caso podrá exigirse que transcurra un determinado lapso para la presentación de la solicitud de activación del mecanismo de búsqueda urgente, ni las autoridades podrán negarse a practicar las diligencias que de ellas se soliciten, o les sean ordenadas, con el pretexto de que existen plazos legales para considerar a la persona como desaparecida. En el caso de que el funcionario judicial considere que no hay suficientes razones para activar el Mecanismo, entonces debe notificarle a la persona que hace la denuncia y al Ministerio Público en no más de 24 horas. El solicitante y el representante del Ministerio Público, pueden quejarse en un término de 24 horas por la decisión, y esta queja deberá resolverse en máximo 36 horas. En conclusión, urgente, debe ser urgente! ¿Para qué se hace? Se activa cuando existe la posibilidad de encontrar a la persona desaparecida viva, o cuando exista nueva información que pueda llevar a su paradero. La idea es prevenir que se de la desaparición forzada o la muerte de la persona, o en el caso de contar con nueva información, que se localice el paradero de la persona desaparecida en el menor tiempo posible. Persona o institución relacionada con el procedimiento Entidades estatales: Cualquier fiscal o juez. En su defecto, en la Defensoría del Pueblo o en las Personerías Municipales. Herramientas utilizadas • El Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU) es una acción pública, de tramitación obligatoria y de resolución inmediata que busca proteger el derecho a la vida, a la integridad física y moral y a la familia de las personas desaparecidas. |
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