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A propósito del debate sobre la reglamentación al fuero militar en el que se discute sobre cómo deben entenderse los ‘falsos positivos’, EQUITAS considera que muchos de estos casos se caracterizan por señalar que los integrantes de la fuerza pública no tienen certeza contra cuántas personas se realizó el enfrentamiento, o que las condiciones de visibilidad impedían identificar plenamente al enemigo.

Es una obligación para los agentes del Estado aplicar el principio de distinción, reconocido como fundamental del derecho internacional humanitario, y que busca diferenciar ‘entre quienes participan directa o activamente en las hostilidades y quienes en ellas no tienen esa participación.’ según la Oficina en Colombia del alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Para EQUITAS debería existir claridad con relación a que cada acción militar está precedida por una orden de inteligencia que permite establecer el grupo contra el cual se tendrán enfrentamientos, es decir, que aunque no se tenga totalmente “individualizado” a cada uno de los integrantes del grupo armado oponente, si hay información que permite distinguir contra quién (cuántos o cuáles) será el enfrentamiento, de manera que en la acción armada se aplique el principio de distinción.

Serían ‘falsos positivos’ casos en lo que no se presta asistencia médica a heridos en combate

Cuando se habla de las personas heridas en combate y por lo tanto declaradas fuera de combate, no se hace referencia a la obligación de prestación de servicios médicos oportunos que impidan la muerte del herido.

Se conoce de las dificultades de acceso a muchas de las zonas donde ocurren los combates, pero se sabe también de casos en los que habiendo podido prestar atención médica de emergencia ésta ha sido omitida, conduciendo a la muerte del individuo.

Estos casos podrían también corresponden a “falsos positivos” dado el incumplimiento del artículo 7, título III del protocolo II adicional a los convenios de Ginebra.

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